Modalidades Especiales de Registración

25615803 - ¿Cómo se registran las Liquidaciones primarias de granos?
Fecha de publicación: 24/08/2020

Las Liquidaciones primarias de granos deben registrarse con los siguientes valores: tipo de comprobante (033), punto de venta (debe ser cero) y número de comprobante (últimos 8 dígitos del COE).

  • Fuente: AFIP
24824889 - ¿Cómo se registran los tickets?
Fecha de publicación: 31/10/2019

Los sujetos que emitan tiques registrarán las operaciones realizadas diariamente, mediante un asiento resumen -de la respectiva cinta testigo, de corresponder- que totalice el monto de dichas operaciones consignando el primero y el último número, de los comprobantes emitidos diariamente.

  • Fuente: AFIP (DI RODE)
24826938 - ¿Qué datos debe contener la registración de los sujetos exentos y no responsables?
Fecha de publicación: 31/10/2019

Las registraciones contendrán, como mínimo, los datos que, para cada caso, se establecen a continuación:

1. Fecha, denominación y numeración de los comprobantes emitidos y recibidos.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.

3. Importe total de la operación.

  • Fuente: AFIP (DI RODE)
24828987 - ¿Qué datos debe contener la registración de un Responsable Inscripto?
Fecha de publicación: 12/10/2023

Las registraciones contendrán, como mínimo, los datos que, para cada caso, se establecen a continuación:

1. Fecha, denominación y numeración, de los comprobantes emitidos y recibidos.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del adquirente, prestatario, locatario o, en su caso, del vendedor, prestador o locador.
De tratarse de operaciones efectuadas con consumidores finales no corresponderá cumplir este requisito, excepto cuando la operación sea igual o superior a $ 92.720.-, o que por lo establecido en el inciso 2 del punto d) Ítem II Apartado "A" del Anexo II de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias deba identificarse en el comprobante al adquirente, locatario o prestatario por un monto menor.


Para el caso de los comprobantes mencionados en el Artículo 8º, inciso e) de la Resolución General 1415, sus modificatorias y complementarias, se podrá consignar en lugar del número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el tipo y número de Documento de Identidad, número de pasaporte o Cédula de Identidad, según corresponda.

3. Importes total de la operación.

4. Importes que, discriminados en los respectivos comprobantes, correspondan a conceptos que no integran, a los efectos del impuesto al valor agregado.

5. Importe neto gravado por el impuesto al valor agregado e importe de dicho impuesto, que figuren discriminados en la factura o documento equivalente.

6. Importe de las operaciones exentas o no alcanzadas por el impuesto al valor agregado.

7. Importes de las retenciones y percepciones practicadas o sufridas, según corresponda, y de los pagos a cuenta realizados, correspondientes al impuesto al valor agregado.

 

 

  • Fuente: AFIP (DI RODE)
24831036 - ¿En qué casos se puede registrar en forma global diaria?
Fecha de publicación: 31/10/2019

La registración de las operaciones podrá realizarse por monto global diario en los siguientes casos:

1. Operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes comprendidos en los incisos b), c), e), f), g), h), j), y n) del Anexo I, Apartado "A" de la RG 1415/03, sus modificatorias y complementarias.

2. Comprobantes clase "B" o "C", emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 10.000 o no corresponda la identificación del adquirente, locatario o prestatario conforme a lo previsto por la RG 1415/03

A fin de lo dispuesto en los puntos 1 y 2 precedentes, se consignará el primero y el último número, de los comprobantes emitidos diariamente.

Asimismo, el código que deberá cargarse en el "Libro de IVA Digital", en el campo "Código de Documento del Comprador" será el "99" ¿ "Sin identificar/Venta Global Diaria" y en el campo "Apellido y Nombre/Denominación del comprador", se consignará la leyenda "Venta Global Diaria".

Cuando el importe atribuible al impuesto al valor agregado figure discriminado en el respectivo comprobante emitido o recibido, su registración se realizará en todos los casos en forma individual.

  • Fuente: AFIP (DI RODE)
24833085 - ¿Cómo se registran las percepciones del impuesto al valor agregado que se practican en los despachos de importación?
Fecha de publicación: 31/10/2019

Las percepciones sufridas en la Aduana deberán registrarse consignando la denominación del Organismo (AFIP) y la CUIT (33-69345023-9).

  • Fuente: AFIP (DI RODE)